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Mostrando las entradas etiquetadas como CORTE CONSTITUCIONAL

UNA NUEVA CONSTITUYENTE: PERO DE 20 MAGISTRADOS NECESITA COLOMBIA!.

LA CONSTITUYENTE QUE NECESITA COLOMBIA, PARA NO REPETIR LA EXPERIENCIA HISTÓRICA DEL 91. En 1990 el pueblo colombiano se movilizó, con el movimiento estudiantil a la cabeza. Esa revolución estructural triunfante fue reducida por la clase política tradicional y aprovechada por ésta para torcerle la espina dorsal a la JUSTICIA, corromper el sistema, y ponerlo a disposición del CONGRESO Y EL GOBIERNO QUINTUPLICANDO LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN. Los constituyentes populares inexpertos, fueron engañados por reformas formales que ampliaban derechos personales, Así el sistema judicial, que al menos funcionaba,   quedó inutilizado plenamente, al pasar la MITAD DEL PROCESO PENAL: LA INVESTIGACIÓN a un órgano aparentemente neutral -LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, el mayor emporio criminal de funcionarios públicos corruptos de libre remoción y nombramiento del gobierno y el congreso.con lo cual NINGÚN PROCESO EN COLOMBIA contra el Estado y sus funcionarios prosperará, similar situación respec...

LA CORTE DE LA HAYA.VIOLA RESERVA DE COLOMBIAY DOS PRINCIPIOS DE D.I,P

El instrumento de la RESERVA. creado por la CONVENCIÓN DE VIENA , base de los tratados internacionales,que funciona como excepción, ha sido transgredido por la C ORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, en el caso del diferendo COLOMBO-NICARAGUA. lOS TRATADISTAS DE DERECHO I.PÚBLICO examinaron el fallo por todos lados. pero solo un jurista parece haber encontrado la clave para tumbar el FALLO DE LA C.I.J, que le cercenó 75.000 kilómetros de mar territorial a Colombia! . Un modesto abogado retirado del oficio, argumenta sólidamente que: la C-I.J. violó el principio de IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, aplicando al fallo una ley impropia.: LA CONVENCION DEL MAR DE 1982 de las 200 millas náuticas, cuando debia aplicar la ley de las 12 Millas.Y adicionalmente se llevó de contera, el INSTRUMENTO DE LA reserva. que Colombia imprimió a ese tratado.

LOS ARGUMENTOS BOBOS DE LA COMISIÓN DE JURISTAS COLOMBIANOS

Según una revista de Derecho, la  "ALTA COMISION DE JURISTAS" designada por el NINISTERIO DE LA ESTUPIDEZ NACIONAL, M de R.EXT. tres son las tésis de defensa del Estado colombiano. 1.NO HAY NADA QUE ACATAR O DESACATAR porque el fallo es " declarativo ".la 2.-NO HAY NADA QUE CUMPLIR,porqué no se ordenó cumplir nada. y la 3.como Colombia, tiene que defender a sus etnias; puede Defendedlas.  Que belleza de juristas!.Que belleza de comisión.-contra esas periféricas tesis, ofrezco una directa al fondo del asunto:: LA BURRONA CORTE FALLO CONTRA DERECHO, APLICO UNA LEY NUEVA, A UNA SITUACIÓN JURIDICA ANTERIOR , la ley nueva es la CONVENCIÓN DEL MAR de 1982. Colombia la suscribió con RESERVA, vale decir no aplicable a Colombia ...surge la pregunta.?que ley debía aplicar la Corte:? -la ley que regía a la COMUNIDAD DE NACIONES desde el momento en que se originó el conflicto 1928-1936 punto nodal máximo-(se firmó un tratado) y hasta el año de 1982 ANTES DE LA CONVENCIÓN DEL...

MAS RECIENTES: TRIBUNALES Y ALTAS CORTES VIOLARON LA CONSTITUCION

En el caso de la Destitución de Petro- Los tribunales de Cundinamarca y Bogotá, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Y LA CORTE CONSTITUCIONAL, esta última se hizo la ciega,cuando pudo intervenir a prevención Transgredieron se dice en derecho, la principal obligación de su vocación institucional , LA DEFENSA DE LA CONSTITUCION,por acompañar el desafuero del Procurador, para sacar a PETRO-PICAPIEDRA de la ALCALDIA DE BOGOTA. Optaron por fallar de forma,adjetiva, secundaria, sacándole el quite a la principal. -Es decir, diciendo que las tutelas no procedían por jijuemil razones secundarias, cuando en los expedientes,se explayaba, GROSERA Y SOBERANA una razón sustantiva, principal e imperiosa de resolver. La violación flagrante al numeral primero del art.278 de la Constitución política . que subordinaba a todas ellas, pues usted como juez, no puede sostener un proceso que tenga un elefante de estos, ya que si lo deja vivo tiene que resolverlo mas adelan...

EL CONSEJO DE ESTADO LE DA LA RAZON

El reciente fallo del Consejo de Estado, que le admite la solicitud de medidas cautelares a favor de Petro, con fundamento en que : el acto administrativo de destitución, no fué motivado ni sustentado por la procuraduría, sobre el dólo eventual en que incurrió el Alcalde por el cambio de la recolección de basuras, no es sino una Metamorfosís del alto tribunal, para cambiar de tésis, por el exámen del acto administrativo irregular. Cuando del exámen jurídico, se aprecia probatoriamente que adolece de un requisito legal, se rechaza el acto adjetivamente,. Pero cuando el acto es contrario a la constitución, art.278 numeral 1, como lo ha sostenido reiterivamente este profesional del derecho,el acto administrativo, es nulo de toda nulidad y debe entenderse que no nació a la vida jurídica, y así debe declararlo el Consejo de Estado. El CONSEJO DE ESTADO Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pretermitieron la obligación de declarar la nulidad del acto, negando las 300 tutelas, con lo cu...

EL MEOLLO DEL ASUNTO PETRO

El meollo del asunto jurídico en Colombia, por la destitución de Petro no es si las medidas cautelares de la CORTE INTERAMERICANA, son de obligatorio cumplimiento o nó por el Estado Colombiano.! Claro que lo son!. Eso no tiene discusión. El debate jurídico central, es si el acto administrativo de destitución, violó la constitución,Art.278 Num-1,( que todos los colegiados de las altas Cortes,excepto la Corte Constitucional,desviaron por la puerta de átrás, con fallos dilatorios adjetivos.V.g. aduciendo la existencia de otros medios,etc. con lo cual se dejaba en firme la destitución .El Procurador se inventó una causal de destitución no contemplada en el art. 278 numeral 1 de la CoNSTITUCIÓN, lo había dicho insularmente el Dr.Bustos, adicionalmente alteró flagrantemente el DEBIDO PROCESO, al producir con su actuación una destitución fulminante,sin abrir precedentemente investigación penal contra Petro. Por tanto los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, los del Consejo ...

DELENDA ET CARTAGO.DELENDA ET COLOMBIA

Este era el proverbio con el que un legislador antiguo, penetrado por el odio visceral contra la floresciente ciudad de Cartago, iniciaba sus intervenciones incendiarias. Delenda et cartago. !Destruida sea Cartago!.paradiandoa el Procurador colombiano, dirá despues de su pirrico triunfo, en las altas esferas del poder Judicial-CONSEJO DE ESTADO Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. !ha sido destruido todo el poder De los tribunos del pueblo. Salve Cesar imperial,acaba de ser instaurado el Imperio, Ave cesar imperatur!

SILENTE LA DESTITUCION

Como diría el poeta,-silenciosa como si quisiera pasarse por alto el criminal atentado contra la Constitución,ayer escasamente en 3 segundos de televisión se denegaron 300 tutelas. 300 VECES EL MISMO DELITO, había apuñalado 300 veces a la constitución. Bruto y sus conjurados habían decidido sepultar las demandas del pueblo romano, después de haber cometido el crímen.Una sentencia lacónica había sentenciado el hecho.Se niega un derecho fundamental,y se suprime el art. 278,numeral 1 de la Constitución,eso no pasa si no en Colombia!

DERRUMBADA LA CONSTITUCION

Por la implosión del CONSEJO DE eSTADO, que como la torre del Edificio Stifel en Medellín, sacudió a la ciudad.Aquí sacude a Colombia!.Denegó por por razones secundarias y adjetivas, nimias, fútiles,que el legislador extraordinario, no determinó para la tutela.convirtiendola en un sofisticado Recurso de Casación.para salvar al Procurador amigo y ex-consejero de Estado.Flaco servicio a la dempocracia,pesimo ejemplo para la judicatura, que sacrificó en la salvaguarda de un funcionario, el primer deber de defensa de la Constitución. Más grave aún que las demás cortes, guarden silencio cómplice.!

PROCURADOR SE LE APAGA LA VELA

Nuevas y poderosas tutelas , se presentaron ante EL H. CONSEJO DE ESTADO y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,adicionalmente ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, le denunciaron penalmente.Así las cosas la correlacion de fuerzas, cambia en contra del Procurador.Parece que los incomovibles magistrados,se estan cerciorando que la posición del procurador además de antijurídica es indefendible, y nadie razonable le va a sacar el cuerpo a la Violación de la Constitución, menos a enfrentar a un pueblo a punto de amotinarse,contra las Bastilla de las altas Cortes, victima de su disparatado invento.

tutelas denegadas reviviran?

Una nueva tutela presentada ante el magistrado ponente del H.cONSEJO DE ESTADO,ALONSO VARGAS utilizando una via RARÍSIMA pero VALIDA de entrada al proceso:TERCERO INTERVINIENTE-COADYUVANTE con argumentos poderosos,ha presentado el Dr.Humberto Bustos fernandez, quien afirma que las altas Cortes han colapsado victimas de la defensa a ultranza, de un procurador anómalo, cada vez mas aislado, silencioso victima de su propio invento.un desgaste judicial jamás visto,y una revolución ciudadana que interesa el orden público contra la judicatura parece no tener fín.

LLAMADO DE ATENCION AL PROCURADOR!

señor Procurador póngale investidura de responsabilidad a su cargo. No vaya a atropellar a la ciudad de Bogotá y a sus ciudadanos. y producirle una nueva debacle, destituyendo a su alcalde, por unas faltas menores, donde hizo primar el Interés general sobre el privado,fundado en orden jurisdiccional de la H.CORTE. No es para tanto, menos para destituirlo! Grave sería, que usted, viera en el burgomaestre, que ha denunciado el robo del anterior, a un rival político y peor aún que sea catalogado como el juez de la inquisición, que borraba del mapa a sus adversarios No se invente un nuevo Bogotazo!.

EL FALLO DE LA C.I,JUSTICIA

Fallo bien polémico!. Parece que grandes intereses de los nuevos capitalistas del mundo estarían en juego.Con todo sostengo mi teoría de que el FALLO ES ILEGAL. fallo ultrapetita.Fallo contrario a derecho! fallo nulo de toda nulidad.VIOLÓ EL REGIMEN UNIVERSALMENTE ACEPTADO POR LOS JUECES DEL denominado" conflicto de leyes en el tiempo".Aplicó la ley del tratado del Mar 1982, a una situación jurídica de 1936.

SALA DE REDACCION DEL TIEMPO

DARIO RESTREPO, el buen periodista sin lambonerías. Que magnifico programa para ilustrar a un pueblo de ciegos. En lo que toca a LA REFORMA A LA JUSTICIA, vean nuevas y poderosas razones para ver porqué esta infartada la justicia, y porqué es necesario separar el sistema hibrido, que se introdujo en Colombia, por la puerta falsa en la constitución del 91. Se propuso unicamente para combatir las organizaciones criminales, y por esa puerta se le metieron a la justicia y a los ciudadanos de a pié.

EL GATO ARANGO POEMA Y LA NUEVA FISCAL VIVIANE MORALES

Como da el mundo vueltas y vueltas. Quien iba a pensar que la Doctora VIVIANE MORALES, fuera a ocupar el trono de la Fiscalía general de la Nación, y a dirigir y en causar la investigación penal en Colombia. Nada de eso fuera razonable si la Doctora Vivian, lo hubiese buscado como una aspiración personal, pues encontraríamos una dicotomía, entre el quehacer profesional, y la función para la cual fue diseñado el cargo por el legislador. Lo definitivamente loco, disparatado es que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la haya elegido para asumir el referido cargo; lo que prueba dos cosas: Este es un país de locos que perdió la caracterización Republicana, modelada por los librepensadores ROUSSEAU, MONTESQUIEU entre otros, y que entrega a un representante de los otros poderes constituidos, la mayor y más importante parte del proceso penal: La investigación, el sumario. En la práctica es ceder soberanía, permitir que un caracterizado vocero de los otros poderes, se posesione de tan preciado car...