EL MEOLLO DEL ASUNTO PETRO

El meollo del asunto jurídico en Colombia, por la destitución de Petro no es si las medidas cautelares de la CORTE INTERAMERICANA, son de obligatorio cumplimiento o nó por el Estado Colombiano.! Claro que lo son!. Eso no tiene discusión. El debate jurídico central, es si el acto administrativo de destitución, violó la constitución,Art.278 Num-1,( que todos los colegiados de las altas Cortes,excepto la Corte Constitucional,desviaron por la puerta de átrás, con fallos dilatorios adjetivos.V.g. aduciendo la existencia de otros medios,etc.con lo cual se dejaba en firme la destitución .El Procurador se inventó una causal de destitución no contemplada en el art. 278 numeral 1 de la CoNSTITUCIÓN, lo había dicho insularmente el Dr.Bustos, adicionalmente alteró flagrantemente el DEBIDO PROCESO, al producir con su actuación una destitución fulminante,sin abrir precedentemente investigación penal contra Petro. Por tanto los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, los del Consejo de Estado y los del tribunales que denegaron las 300 tutelas, no solamente incurrieron en denegación de justicia sino en falta grave discplinaria,por omisión de su principal obligación jurisdiccional. Defensa de la constitución y del orden jurídico.