EL CONSEJO DE ESTADO LE DA LA RAZON


El reciente fallo del Consejo de Estado, que le admite la solicitud de medidas cautelares a favor de Petro, con fundamento en que : el acto administrativo de destitución, no fué motivado ni sustentado por la procuraduría, sobre el dólo eventual en que incurrió el Alcalde por el cambio de la recolección de basuras, no es sino una Metamorfosís del alto tribunal, para cambiar de tésis, por el exámen del acto administrativo irregular. Cuando del exámen jurídico, se aprecia probatoriamente que adolece de un requisito legal, se rechaza el acto adjetivamente,. Pero cuando el acto es contrario a la constitución, art.278 numeral 1, como lo ha sostenido reiterivamente este profesional del derecho,el acto administrativo, es nulo de toda nulidad y debe entenderse que no nació a la vida jurídica, y así debe declararlo el Consejo de Estado. El CONSEJO DE ESTADO Y EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, pretermitieron la obligación de declarar la nulidad del acto, negando las 300 tutelas, con lo cual le hicieron grave daño a la judicatura manteniendo en firme una destitución,que se sabe de fondo es plenamente inconstitucional.