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Mostrando entradas de diciembre, 2013

REDES SOCIALES EXISTEN ?

Donde actuen colombianos, interesados en defender la patria.o estais contaminados del miasma infranqueable, conque se contaminaron el Gobierno, la cancillería, el Congreso nacional, los expresidentes apátridas claudicacionistas! los conmino entonces a adjurar de su patria,de sus ideales, y de su propia raza!. La Corte de Justicia internacional, debe rectificar su error monumental de derecho, por el cual crea a partir del fallo, una jurisprudencia anómala que pondría en tela de juicio la seguridad jurídica, de los tratados internacionales.!

Ya es hora,que la Alcaldía..reconozca la tutela

Ya es hora de que la administración de Bogotá en un cuatrenio accidentado, y a pesar de los embates de los poderosas mafias que se resisten a que la izquierda democrática, administre la ciudad, que se reconozca, así como se han reconocido a otros actores,al joven que en 1994 tuteló a los usuarios del transporte público! eL DR.Humberto Bustos Fernandez.EL PRIMER ACTO POPULAR MASIVO VINDICANTE DE LA CIUDADANÍA! y el primero de las grandes transformaciones que llevaría a Bogotá a ser PUEBLO EN MOVIMIENTO Y VOZ POPULIS DE AMERICA.

EL PROCURADOR INCURSO EN EL DELITO DE PREVARICATO POR ACCION Y OMISION

El señor procurador general de la nación, incuriió en el delito de PREVARICATO POR ACCION , cuando destituye al ALCADE GUSTAVO PETRO, sin el llene de las exigencias normativas del numeral 1 del art. 278 de la C.N. Y POR EL MISMO DELITO, cuando en el curso de la investigación administrativa no compulsa copias a la Fiscalia para abrir investigación como era su deber legal .De manera pues seguidores de Petro hay tienen un instrumento legal para detener la capitus deminituio arbitraria proferida por el procurador.

COLOMBIANOS INDIGNADOS

DEMOSTRADO ESTÁ QUE NOS ASISTE EL DERECHO INTERNACIONAL, Y QUE EL FALLO VIOLA EL PRINCIPO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, QUE HAN ACEPTADO TODOS LOS PUEBLOS DEL MUNDO, por tanto procede el clamor del pueblo de Colombia contra un fallo,por aplicación indebida de la ley. Falló con la reglamentación del mar de 1982, cuando debía fallar con la de 1936. Denunciamos ante la secretaria de la ONU., que el fallo se encuentra viciado de Nulidad,pues se encuentra demostrado primero,que una de las conjuces, es de nacionalidad China, que no se declaró impedida,que pudo arrastrar con su posición a otros conjueces.y que existen interes chinos en la construcción de un canal interoceánico en las aguas objeto de disputa internacional, que debieron denunciadas por la parte Nicaraguense. Dirigir mensajes de Internet,al señor scretario de Naciones Unidas, pagina de ONU.

GUSTAVO PETRO.tesis jurica defensa.

La constitución tiene normas COMPLICADAS desafortunadamente, mientras le da competencia al procurador para amonestar, sancionar y destituir a todos los funcionarios publicos, por el otro lado implementa la revocatoria como mecanismo para destituir por el populus al funcionario. Pero veamos que pasa con el art. 278 numeral primero, Taxativamente señala 4 infracciones, la unica de las cuales que se le puede aplicar a usted, es que se le haya demostrado interés y provecho doloso en el ejercicio de expedición del acto. Si el acto de acusación no se motivó enteramente sobre este asunto.y se compulsó copias a la Fiscalía para abrir investigación penal, como era su deber jurídico, y consecuentemente esperar hasta que se profiriera resolución de acusación, tal acto destitución es improcedente, es decir no podía compulsar, porque el numeral 1, del art.278 así lo exige. El procurador incurrió en via de hecho, debe alegarse administrativamete, en cuanto a la competencia considero que la consti

POSTURA JURIDICA CON FRAUDE INTERNACIONAL

la sentencia de la Corte Internacional, en favor de las pretensiones nicaraguenses por mar territorial y plataforma continental, podría verse comprometida, ahora que se demuestra un eventual fraude al proceso de la Corte Internacional, con la Conjuez China, que no se declaró impedida, y que pudo arrastrar con su voto a otros conjueces, y que está plenamente demostrado los interese chinos en la construccion de un canal interoceánico. El solo hecho de que la parte Nicaraguense hubiese ocultado un negocio de tal naturaleza sobre territorios sujetos a disputa en la corte, es grave, grave aún el silencio complice de la Conjuez,que debe ser denunciada penalmente ante la misma Corte, con copia a la secretaria de Naciones Unidas.por la canciller y el Presidente colombiano.

QUIEN EL JURISTA QUE SALIO AL PASO DE LA CORTE

un abogado, que paralizó el transito automotor en Bogotá, haciendo revisar 45.000 vehiculos que trangredían los derechos de los usuarios del transporte publico de pasajeros,tutela de 1994..Un abogado que entuteló al Presidente y al Congreso de la Republica,por las arbitrariedades de Datacredito, para que regularan con ley a los bancos de datos..Un abogado que Denunció ante los Magistrados de la Corte Constitucional, la felonía del fatídico art. 883 del C.CO, Y DE LOS REMATES JUDICIALES, con las cuales las CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, le quitaron a sus ahorradores la vivienda social en los ultimos 40 años,Un ciudadano,que desancadenó con su PROPUESTA ALTERNATIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA UN PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA, por intermedio del arzobispo del Caguan, el proceso de paz con las FARC,el primer encuentro de esta guerrilla con el gobno.Un ciudadano que había advertido al Procurador, de un nuevo Bogotazo, si destituía al Alcalde de Bogotá.y que hoy desentrana el error juridi

CASO COLOMBIANO HAYA SE COMPLICA

DICE ABOGADO COLOMBIANO, que el mas alto tribunal de las naciones,(ONU), cometió primero el mas elemental de los yerros de derecho:Violar el principio de irretroactividad de la ley.Falló con el regimen jurídico de 1982,de las 200 millas, cuando debía fallar obligadamente con el de 1936, 3 millas y aún permisible con el de las 12 millas,vigente en los tratados.Adicionalmente, la no declaración de impedimento de la conjuez china, Vicia el fallo de ilegalidad absoluta, somete al tribunal, a investigación penal internacional y a LA ONU a una verguenza publica inusitada.En ese sentido ese ciudadano se dirio a la Secetaria de las Naciones Unidas.

UN SOLO JURISTA A DOS PROBLEGOMENOS NACIONALES

En solitario, sin pertenecer a la élite de las camaras de abogados, n a los sanedrines del derecho nacional,ni a los asesores de la cancillería colombiana, ni a los asesores de Petro.da respuesta jurídica precisa y puntual: Caso petro: El procu-tiene competencia para destituirlo lo dice el art.278 Numeral 1. Pero este numeral es de interpretacion restrictiva.Solmanete cuando haya interés y provecho en los actos POR PARTE DEL FUNCIONARIO Y ESTE DEMOSTRADO. Es mas cuando se prefiere el interés colectivo hay mayor legalidad del acto.LUEGO EL PROCURADOR INCURRIO EN VIA DE HECHO.

porque es inconstitucional la destitucion de petro?

Porque el señor procurador, interpretó extensivamente el art.278 de la C.N.-NUMERAL PRIMERO, DESVINCULACION DEL CARGO: Donde señala restrictivamente 4 motivos, el primero de ellos haber tenido interes y provecho económico, obviamente demostrables en la investigación, los cuales se hubieran sustentado compulsando copias para las autoridades judiciales y esperando a que estas iniciaran investigación previa y permitiendo que estas,( la fiscalía) llegara hasta la Resolución de acusación- Como tal hecho no ha ocurrido el PROCURADOOR INCURRIO EN VIA DE HECHO. El alcalde destituido puede hacer uso de los recursos legales.fdo. humberto bustos fernandez, el mismo jurista que declara el fallo de la Corte de la Haya ilegal, por violacion del principio de irretroactividad de la ley.

DESTITUCION DE PETRO, INCONSTITUCIONAL

Revisando mas profundamente la constitucion.El art. 278 se establece el mismo articulo 4 causas para destituir al Alcalde.Ninguna de las 4 causales se da en el caso de la contrtacion de basuras. Si por el hecho se perjudicó a contratistas privados, otro de los numerales del 277 y 278 de la C.N,Le preordenan proteger los intereses colectivos.La unica causal para destituirlo 278 C.N. ES numeral 1, intrés y provecho economico demostrado,lo cual implica en nuestra usanza, apertura de juicio penal y consiguiente medida judicial restrictiva de la libertad.EL PROCURADOR SE EXCEDIO POR VIA DE HECHO.FDO HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ,Infortunadamente si tiene competencia la misma constitucion lo dice.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE 1990

uN DOCUMENTO SONORO DE VALOR HISTÓRICO INCALCULABLE ÁRA LOS COLOMBIANOS DEL FUTURO, es el obtenido y guardado por el Dt. Humberto Bustos Fernandez, uno de los organizadores de la Constituyente de 1990.y uno de sus mas determinantes líderes. El documento sonoro fué grabado por el SECRETARIADO NACINAL POR LA CONSTITUYENTE, uno de las 4 instituciones que estuvieron liderando su convocatoria: EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL POR LA CONSTITUYENTE, EL COMITE PROCONSTITUYENTE, EL MOVIMIENTO TODAVIA PODEMOS SALVAR A COLOMBIA, Y EL SECRETARIADO NACIONAL POR LA CONSTITUYENTE. en la grabación magnatofónica, elaborada por el Secretariado Nacional,del cual oficiaba como director el Dr.bustos fernandez, se escucham las voces de acción del mas connotado de sus líderes, Camilo gonzalez posso, quienes sus líderes reales, y quienes representaron las voces populares, que hicieron posible este magno acontecimiento. Si las grabaciones de la Constituyente hoy guardados celosamente por el Banco Polular, sección d

CUANTAS UNIVERSIDADES EL DOCTOR HONORIS CAUSA

Como en este país los noticieros son de baja performance política, es decir de política no saben nada, y de derecho menos,. noticieros de muertos por puñaladas y atropellos: Se preguntan algunos será que,quien ha mostrado una luz en las tinieblas y ha encontrado el cauce jurídico para implementar una demanda de nulidad a la Corte, resolviendo el problema mas importante de Colombia en los ultimos 80 años, se merezca el Doctor Honoris causa?LINA AVILEZ

QUIEN ES EL DE LA MEJOR TESIS PARA LA HAYA

Es un abogado desconocido para los manteles de la alta diplomacia internacional,un jurista que aparece de cuando en cuando con novedosas soluciones a las problematicas nacionales.1)dirigente estudiantíl del 71, junto con Robledo,luis Carlos Avellaneda,y el exdirector del CINEP, Camilo Gonzalez. Del selecto grupo de intelectuales, que organizaron la Constituyente.El de las grandes tutelas masivas, Transporte público de pasajeros y contra los bancos de datos,(Datacredito),y el primero que tuteló,los derechos del ahorro y vivienda en colombia, contra las captadoras,y contra los embargos judiciales. El de una tésis para reformar el sistema caspitalista, y el que dá la mejor razón, para explicar porqué se cayó el sistema socialista mundial, el que ofrece una tésis para afrontar las hambrunas mundiales por catástrofes ante la FAO, el historiador de los Zenues, que explica porqué esta etnia del caribe, fué mas importante que los MAYAS Y LOS AZTECAS, el escritor, que a Ingrid Betancourt le

LA MEJOR TESIS CONTRA EL FALLO DE LA HAYA

la dió por la internet un abogado, de UNINCCA: "LA APLICACIÓN INDEBIDA DE UN REGIMEN JURIDICO DIFERENTE AL QUE DEBIA APLICARSE POR PARTE DE LA C.I.J" QUE VIOLA EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO: IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY POSITIVA INTERNACIONAL.LA CORTE FALLO CON EL REGIMEN JURIDICO DE LA CONVENCION DEL MAR, 1982 CUYO TRASFONDO AMPLIA EL MAR TERRITORIAL. ZONA CONTIGUA Y PLATAFORMA CONTINENTAL CUANDO DEBIA HACERLO CON EL REGIMEN ANTERIOR A ESTE, EN ESPECIAL AL DERECHO DE LOS TRATADOS,EN VIRTUD DE TRATADO INTERNACIONAL DE 1936,CUYO MAR TERRITORIAL ACEPTADO POR LOS ESTADOS ERA EL DE LAS 3MILLAS NAUTICAS Y EXCEPCIONALMENTE EL DE LAS 12.

LA NUEVA GRANADA

Colombianos: sabiais que en 1824 siendo presidente Santander dela Nueva Granada, hoy Colombia, el ministro plenipotenciario, señor de Pombo, manifestaba que para esa misma fecha, el Gobierno de Los Estados Unidos de América, teniendo tres veces menos territorio que la Nueva Granada, y siendo mas pobre 10 veces,que esta,( acuñación en monedas de oro y plata), se daba el lujo de negociar un tratado imponiendo sus condiciones!.Hoy es al revés! fuera de que hemos perdido 3/4 de ese territorio, nos llevan 100 años de ventaja.La consigna es ni un centímetro más de nuestro territorio, ni siquiera por la CI.J.

la renuncia de la canciller ANGELA HOLGUIN!.

la renuncia de la canciller ANGELA HOLGUIN, es el punto de partida de una modificación en la posición jurídica del Estado colombiano, frente a la C.I.de la Haya.Nesitamos un canciller de hierro, que mantenga firme la posición jurídica Colombiana y que movilice a la Nación en torno a la defensa e integridad inmodificable del territorio continental y marítimo.

LAS TESIS DEL DR.BUSTOS SOBRE EL FALLO

las redes sociales colombianas, deberían opinar sobre las tésis del jurista elemental,pero urticante y profundo, que lidera en contra de la Prensa claudicacionista, la defensa de los intereses de la nación.Claudicaron los expresidentes, la cancillería y el jefe de Estado, pero la nación nó!Hay instrumentos de derecho para conducir a la Corte a la anulación del fallo.Por lo pronto presidente santos denuncie penalmente a la conjuez China.La denuncia le resta toda la juricidad al fallo y controvierta el fallo, por violación al principio de irretroactividad de la ley aplicable a este.