DESTITUCION DE PETRO, INCONSTITUCIONAL

Revisando mas profundamente la constitucion.El art. 278 se establece el mismo articulo 4 causas para destituir al Alcalde.Ninguna de las 4 causales se da en el caso de la contrtacion de basuras. Si por el hecho se perjudicó a contratistas privados, otro de los numerales del 277 y 278 de la C.N,Le preordenan proteger los intereses colectivos.La unica causal para destituirlo 278 C.N. ES numeral 1, intrés y provecho economico demostrado,lo cual implica en nuestra usanza, apertura de juicio penal y consiguiente medida judicial restrictiva de la libertad.EL PROCURADOR SE EXCEDIO POR VIA DE HECHO.FDO HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ,Infortunadamente si tiene competencia la misma constitucion lo dice.