UN SOLO JURISTA A DOS PROBLEGOMENOS NACIONALES

En solitario, sin pertenecer a la élite de las camaras de abogados, n a los sanedrines del derecho nacional,ni a los asesores de la cancillería colombiana, ni a los asesores de Petro.da respuesta jurídica precisa y puntual: Caso petro: El procu-tiene competencia para destituirlo lo dice el art.278 Numeral 1. Pero este numeral es de interpretacion restrictiva.Solmanete cuando haya interés y provecho en los actos POR PARTE DEL FUNCIONARIO Y ESTE DEMOSTRADO. Es mas cuando se prefiere el interés colectivo hay mayor legalidad del acto.LUEGO EL PROCURADOR INCURRIO EN VIA DE HECHO.