porque es inconstitucional la destitucion de petro?

Porque el señor procurador, interpretó extensivamente el art.278 de la C.N.-NUMERAL PRIMERO, DESVINCULACION DEL CARGO: Donde señala restrictivamente 4 motivos, el primero de ellos haber tenido interes y provecho económico, obviamente demostrables en la investigación, los cuales se hubieran sustentado compulsando copias para las autoridades judiciales y esperando a que estas iniciaran investigación previa y permitiendo que estas,( la fiscalía) llegara hasta la Resolución de acusación- Como tal hecho no ha ocurrido el PROCURADOOR INCURRIO EN VIA DE HECHO. El alcalde destituido puede hacer uso de los recursos legales.fdo. humberto bustos fernandez, el mismo jurista que declara el fallo de la Corte de la Haya ilegal, por violacion del principio de irretroactividad de la ley.