GUSTAVO PETRO.tesis jurica defensa.

La constitución tiene normas COMPLICADAS desafortunadamente, mientras le da competencia al procurador para amonestar, sancionar y destituir a todos los funcionarios publicos, por el otro lado implementa la revocatoria como mecanismo para destituir por el populus al funcionario. Pero veamos que pasa con el art. 278 numeral primero, Taxativamente señala 4 infracciones, la unica de las cuales que se le puede aplicar a usted, es que se le haya demostrado interés y provecho doloso en el ejercicio de expedición del acto. Si el acto de acusación no se motivó enteramente sobre este asunto.y se compulsó copias a la Fiscalía para abrir investigación penal, como era su deber jurídico, y consecuentemente esperar hasta que se profiriera resolución de acusación, tal acto destitución es improcedente, es decir no podía compulsar, porque el numeral 1, del art.278 así lo exige. El procurador incurrió en via de hecho, debe alegarse administrativamete, en cuanto a la competencia considero que la constitución se la otorga y tal situación debe reformarse mediante acto legislativo.PERO ESE ES OTRO PROBLEMA. Tu salida compañero amigo es por ahí, el pueblo está contigo.! HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ,organizador de la Constituyente,y del movimiento estudiantíl del 71. saludos. aHORA QUE DELITO COMETIÓ EL PROCURADOR. prevaricato por accion y Omisión.