Entradas

Mostrando entradas de enero, 2014

dESORDEN MUNDIAL

Con el fallo, respecto del diferendo con Nicaragua, en que la Corte le arrebató 70.000 kilometros a Colombia, de mar territorial,mediante fraude de una conjuez china e interpretación ilegal,nula de toda nulidad, se ha creado un clima de inestabilidad mundial.Segun esa doctrina, todas las fronteras marítimas quedaron sin sustento legal.Que va a hacer la ONU, con semejenate maremagnun de demandas.

CASOS DISTINTOS EN LA CORTE

No me vengas con vainas!, lo chile-Peru es otro caso.Chile apadrinado por Inglaterra, primero con el Guano y luego con el salitre, aventajó fronteras y mares a Peruanos y Bolivianos en el pasado reciente.Colombia,desde la Nueva Granada,(iutis possidetis iuris)tuvo esos territorios y los aseguró mediante un tratado,1936.Luego la Corte en el caso colombia, amputó ilegalmente su mar y plataforma,en el otro devolvió parte de de lo filibusteramente tomado.

INSOLENTE JURISTA- RIDICULIZA A LA CORTE

Que un abogado,de un pueblito del Caribe,sin el prestigio de los colegios de abogados del Harvard Intitute, se haya levantado ante el tribunal de justicia de la O.N.U, haya radicado en la secretaria de la organización una constancia simbólica de rechazo, y haya sostenido que la Corte, violó el mas elemental principio de derecho,Irretroactividad de la ley en el tiempo,parece un caso de" Ripley"

CORTE DE LA HAYA- SOBORNADA

En el caso sub-examine de Colombia-Nicaragua, parece ser que un fraude gigantesco como la catedral de Londres-por su importancia, ensombrece la decisión judicial.La nueva potencia mundial irrumpe sobornando jueces,como queda implícito con la conjuez China,quien pudo arrastrar a los demás conjueces a la Ilegal decisión contra lege. El famoso reloj big-ben dicen que detuvo sus manecillas, y lo peor aún, dió marcha en sentido contrario, tal como hizo la Corte con la vigencia de la ley internacional .Fdo Humberto Bustos Fernandez.

TUTELA AL PROCURADOR- VIOLACION AL DEBIDO PROCESO

El autor de esta columna, en atención a que el procurador se inventó una causal, no contemplada normativamente en el Numeral 1, del art. 278 de la C.NACIONAL, procedió a instaurar ante la Corte Suprema- sala penal la correspondiente tutela x violacion debido proceso. LA sala la envió por competencia, al TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA.,coetaneamente si, la Sala rechaza la Tutela, se vería obligada a abrir investigación penal contra el procurador, para determinar si su actuación infringió normas penales.Como quien dice con doble carnada, y con mayor sustancia que las presentadas hasta ahora.amanecerá y veremos.

PROCURADOR VIA DE HECHO.PREVARICATO.

No se encuentra taxativamente señalado en el numeral 1, del art. 278 de la C.N. que contempla 4 causales de desvinculacion del cargo,ahora si tal perjuicio se dedujo y fué motivado centralmente como la causa de destitución en el plenario, no debió destituir, lo procedente era compulsar copias al competente penal, y esperar hasta la resolución de acusación para solicitar al Presidente la destitución.

La destitucion de Petro.

EL ART. 278 numeral 1 faculta al Procurador, para la destitucion, pero taxativamente por cuatreo irregularidades. 4 causales hacen del numeral 1, de carácter restrictivo, es decir que el prcCurador no puede destituirlo sino por esas causas. AL DESTITUIRLE POR CAUSAR PERJUICIO A TERCEROS, el procurador se inventó una cláusula más, haciendo extensivo y arbitraria una ´potestad que no le fué conferida por el art. 278 numeral 1.