La destitucion de Petro.

EL ART. 278 numeral 1 faculta al Procurador, para la destitucion, pero taxativamente por cuatreo irregularidades. 4 causales hacen del numeral 1, de carácter restrictivo, es decir que el prcCurador no puede destituirlo sino por esas causas.AL DESTITUIRLE POR CAUSAR PERJUICIO A TERCEROS, el procurador se inventó una cláusula más, haciendo extensivo y arbitraria una ´potestad que no le fué conferida por el art. 278 numeral 1.