PROCURADOR VIA DE HECHO.PREVARICATO.

No se encuentra taxativamente señalado en el numeral 1, del art. 278 de la C.N. que contempla 4 causales de desvinculacion del cargo,ahora si tal perjuicio se dedujo y fué motivado centralmente como la causa de destitución en el plenario, no debió destituir, lo procedente era compulsar copias al competente penal, y esperar hasta la resolución de acusación para solicitar al Presidente la destitución.