Y QUE PASA CANCILLER.-TAMBIEN HAY UNA TESIS BUSTOS PARA LA HAYA.


o esperará negligente a que le inicien un JUICIO POR INDIGNIDAD AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. !Acuérdese que la principal obligación del Dr. JUAN MANUEL SANTOS es "MANTENER LA INTEGRIDAD TERRITORIAL DE LA NACION COLOMBIANA" la tesis H. BUSTOS, sostiene que el fallo debe ser formalmente rechazado,POR VIOLACIÓN EXPRESA DE UN PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL, denominado universalmente CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO. La CORTE DE LA HAYA, falló el diferendo con Nicaragua, aplicando una LEY NUEVA, DENUNCIADA COn RESERVA. ESA LEY ERA LA CONVENCIÓN DEL MAR DE 1982, que extendio el mar territorial,de las 12 hasta las 200 MILLAS. lA LEY que debió aplicar la Corte de la Haya, es la ley del Mar, vigente desde 1936-hasta 1982; las 12 millas náuticas. Así las cosas Tribunal que aplica una ley, que no es la del caso, viola las formas propias de cada juicio, y su sentencia peca de Ilegalidad.Peor aún cuando viola el principio de Iretroactividad de la ley. que cualquier estudiante de derecho precabe y distingue en el primer año de Derecho!.