LA REFORMA DEL ART 277 UNA REFORMA IMPRESCINDIBLE Y URGENTE


LA REFORMA JUDICIAL, debe acometer dentro del viejo principio Republicano, la independencia de los poderes públicos-bajo el principio moderno, de unidad armónica funcional para los fines del Estado.El poder del tribuno público, como tal PROCURADOR DE LA NACION,debe ser elegido por una terna de la Corte suprema, la Corte constitucional y del consejo de Estado para garantizar que el magistrado,sea un togado erudito en derecho.Al procurador le será vedado debatir publicamente las decisiones del Presidente de la república, pero podrá requerirlo mediante solicitud de queja tramitada ante el Congreso de la republica,comision constitucional, quien de aceptarse el requerimiento escuchará a las partes y recomendará los correctivos públicos que deban hacerse a las partes. Las decisiones del