COLOMBIA -NICARAGUA

a COLOMBIA no le queda otro camino que el desacatar el fallo de Corte Inrternacional de justicia con todas sus consecuencias. Hasta ahora ningun tribunal se habia apartado del derecho de los Tratadados y de la norma Pacta sun servanda, y la aplicación del iutis posidetis iuris. que no es otra cosa que la posesión de dichas territorios marinos, ha quien los ha ejercido historicamente, sin que le hayan sido disputados por otro Estado.AL fallar la C.I. Se apartó de estos dos principios del derecho internacional, y aplicó la nueva jurisprudencia de los derechos del Mar, que solamente era válida para aquellos paises que la suscribieron.Pero señor Presidente, no solamente usted debe desacatar el fallo, sino que además tiene la obligación de no permitir que el otro Estado ejerza soberanía sobre ellos. ACCIÓN PASIVA Y ACTIVA.