COLOMBIA AGREDIDA POR GRAVE ERROR DE la C.I.J.

El sentido de la jurisprudencia sobreviniente de los Derechos del Mar, es inaplicable ha un pais como Colombia, pues esta convención regulará conforme a la vigencia de ese derecho, para situaciones nuevas no reguladas en ningun tratado internacional y para paises que lo suscribieron sin reserva alguna. Como la problematica de limites con Nicaragua ya había sido regulada y adicionalmente uno de los dos países en disputa, obtiene en su favor, el hecho de que ya se hubiese contemplado en un tratado internacional anterior a la Convención del Mar, (Esguerra y Barcenas)la posesión de esas aguas por Colombia, como adicionalmente, el principio internacional de Derecho de los tratados, el iutis posidetis iuris, que determina el favoritismo, de quien las ha poseido tradicionalmente.ELel falló de la C.I.J, Se salió del marco jurídico de su competencia, regulando RETROACTIVAMENTE situaciones jurídicas,conempladas en Tratados anteriores. .