SAN ANDRES DE SOTAVENTO 9 DE JULIO DE 1875

Estados unidos de Colombia-Estado soberano de Bolivar, nuemral 27.

San Andrés 9de julio de 1875

Señor Secretariodel Estado de Cartagena, se han presentado a la Alcaldía varios indígenas de este distrito. Me han manifestado que los terrenos denunciados por el señor Rafael Mendoza, como baldíos, son los resguardos de que ellos son propietarios por titulos legales cuyos te4stimonios reposan en su poder.Que es bastante extraño que el poder ejecutivo Nacional se las haya adjudicado a dicho señor cuando las propiedades estan garantizadas por los incisos S-1,10 del Artículo 15 de la Constitución Nacional, que en tal virtud ocurrían. Venían a mí para que yo informase al poder ejecutivo del Estado sobre este incidente, pues no es la primera vez que al dar la mensura de área de un terreno aparecían notificados sus colindantes, sin tener estos conocimientos de tal disposición.Algunos aseguran que el señor Mendoza despoja a los indios de sus propiedades, esto le ha dado margen para que se estén armando con el fin de resistir decididamente. El infraescrito ha ofrecido como uno de sus deberes constitucionles.dar todos los pasos que le sean posible en obsequio de la paz para evitar la comisión de delitos, tanto más cuando le habran grandes desgracias si el poder ejecutivo como guardían celoso de la Constitución de las leyes no busca medios para impedir los asuntos que con   frecuencia tienen lugar cuando el fuerte trata con el débil. Tiene este para igualarse con aquel que adopta medidas violentas.
Sirvase Usted señor Scretario informar al ciudadano Presidente de la siguiente nota.
Soy secretario su seguro servidor.

JOSE MARIA FERNANDEZ
ALCALDE.

LA RESPUESTA NO SE HIZO ESPERAR!


Despacho del poder ejecutivo del Estado de Bolivar, julio 15 de 1875

Estese a lo resuelto por el poder ejecutivo en la solcititud de los indigenas del  guasco, lo cual se publicó en el diario de 1.182. llámese la atención del juez de la provincia de  chinú, a dicha resolución para que pueda tenerla en cuenta cuando llegue elcaso de dar posesióna REFAEL MENDOZA de las tierras que le habian sido adjudicadas por el gobierno nacional a las cuales se refiere el señor Alcalde del distrito de San Andrés en la nota con fecha 9 de julio de 1875 numeral 7

COMUNIQUESE.

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVIO EN LO LOCAL. FRANCISCO B.REBOLLO.
Comentario.

Algo había en el espiritu de la familia Fernandez, que me inclinaba como la aguja magnética hacia el polo norte, defensor de los Indios Zenues;pues bien este fué el primer Alcalde que tuvo San Andrés y duró en la Alcaldía 26 años,(1873-1899), tal periodo de casi 3 decenios, no pudo prolongarse sin el apoyo de sus defendidos.Después de 137 años un fernandez((Humberto Bustos Fernandez)  reescribe la historia del pueblo zenú ".UNA NUEVA VISION DE LOS ZENUES"