QUIEN ES RESPONSABLE INTELECTUAL, SI EL SECRETARIO AD-HOC RESULTO INCRIMINADO?

Autor intelectual, determinador, son los adjetivos con que el Código penal señala a quien concibe el hecho dlictuoso,y a través de cualquier medio idóneo realiza o precabe realizar el delito. La actividad volitiva, ideatoria, mientras se encuentra radicada en el individuo y no trascienda sobre el terreno de la realidad ejecutándose, no será delito. En cuanto traspase esa línea divisoria, se produce lo que los penalistas llaman el recorrido ITER CRIMINIS. La conducta criominal puede ser acabada o inacabada, es decir tentada y en este caso se aplicará el DISPOSITIVO AMPLIFICADOR DEL TIPO PENAL. o completada a cabalidad, es cuando el hecho se realiza y se consuma plenamente., tal como lo describe el contenido normativo del delito reseñado en el código, y lo ideó, y concibió su representador.



En el caso que nos ocupa, del Secretariao privado de la Presidencia, BERNARDO MORENO a quien las investigaciones apuntan como el determinador, de los delitos conexos, que son materia de investigación sumarial, por las chuzadas contra la H.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, no vemos como la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, pueda efectuar la RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL, condenando a este, y separando de la misma al TITULAR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA Y AL PRESIDENTE MISMO, toda vez ue por la Función y los hechos investigados, guárdase una relación causal, de primera mano, puesto que tales ardídes, sólo favorecían a un solo funcionario, cuyo beneficio, sin discusión alguna ,es el primer mandatario de la nación. Prueba suficiente, por si sola para su vinculación al proceso. Es el de ostentar el cargo de SECRETARIO PRIVADO, pues el secretario, es como el apéndice del cuerpo, una mano o un pié, donde la cabeza es la que autoriza cualquier movimiento. Voy a ver enrredado a unos y otros y a adquilar palco, para ver como se presentan en los proximos días estas escaramuzas.