EL CONSEJO DE ESTADO LE TIRA LA PELOTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL

El anuncio de Caracol Televisión Noticiero de las 9.P.m, da la primicia informativa, de que el CONSEJO DE ESTADO se pronunció frente a varias demandas de nulidad, que se intentaron contra la reelección presidencial, por la comisión de un delito penal, en el acto de la votación. Caso sonado de la YIDISPOLÍTICA Y DE TEODOLINDO AVENDAÑO, quienes fueron procesados y condenados por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
La noticia se circunscribe, a que el H. CONSEJO DE ESTADO, en vez de ejercer su competencia suprema en esta oportunidad , DECLARANDO NULO el acto de votación de aquella oportunidad. se lava las manos como pilatos, dejando a la H. CORTE COSTITUCIONAL el encarte de resolver definitivamente la CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD del acto motivo de discusión.
Pues bien, lo correcto, lo indicado, lo preferente, lo mas apropiado desde el punto de vista jurídico, con arreglo a los factores de la competencia, que en nuestra organización jurídica son reglados, era, que el acto de votación por ser un procedimiento, o un trámite legal que debió cumplirse con todos sus requisitos, y no lo fué por los motivos alegados y acusados, una vez demandado ante el competente, éste- el CONSEJO DE ESTADO se pronunciara, de fondo ante el insuperable obstáculo de la sentencia condenatoria contra YIDIS Y TEODILINDO. proferida por la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con lo cual esa corporación se sustrajo de la responsabilidades propias de su competencia.
Claro está, que la salida de Los magistrados del CONSEJO DE ESTADO, no es del todo dislocada jurídicamente., pues al determinar que el acto de votación es un proceso complejo, que a final de cuentas incluye la revisión de constitucionalidad, -sea este tribunal, el que resuelva la papa caliente constitucional pasada a sus manos. Ahora bien si no resolvieron sobre asunto tan delicado, es porque el obstaculo es verdaderamednte insuperable. Punto.
Tal como había dicho en nota anterior, LA CORTE CONSTITUCIONAL, al revisar la parte formal - creación del acto, va a encontrarse con el mismo obstáculo, ya refrendado con sentencia condenatoria por su casí -gemela Corte suprema de justicia y tendrá que proceder de conformidad.
Para el suscrito. con la noticia de Caracol, sobre el inhibitorio del CONSEJO DE ESTADO, la reelección paso ayer a mejor vida. Lo que no pudo salvar la una, no lo pueda salvar la otra. punto.!"