EL CARRUSEL DE LA CORRUPCION JUDICIAL.TUTELA MtgISTRADO,S> .

H.MAGISTRADOS.
SALA PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
E.S.M ..

Tutela contra fallo de segunda instancia de la H,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL atacado por dejar en firme una actuación delictual de un juez de circuito-confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA en segunda instancia, con expresa violación de los deberes y fines de la jurisdicción, incurso en denegación de justicia.
, ,
1.-
2.-El caso subjudice, puntualmente se circunscribe en su debate medular., a que el juez de circuito profirió dos autos ilegales monumentales,. centrados primero, en que el MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO, lo decretó aplicando una tasa de interés, superior al establecido para de la máxima tasa de usura. Es decir ordenó la comisión de un delito y se hizo copárticipe de él. El segundo auto ilegal , es el de aprobaci6n del credito., ordenado con tasas de interes superior al establecido por el mismo articulo 235 del C.P. diez años después.

3.- Cierto es que por las razones alegadas en los fundamentos de la tutela,
presentada ante el H. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA., los demandados no objetaron la liquidaci6n del credito, en virtud de que estos, abandonados a su suerte, y separados por la acción judicial, de su arraigo, debieron trasladarse a distintas y apartadas regiones del país.

.Frente a los argumentos jurídicos del recurrente, los operadores judiciales, indolentes, juez de circuito, tribunal superior de Bogota, y sala sa casación civil de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, soslayaron el debate juridico central propuesto, fundando los fallos en la razón jurídica, de que las liquidaciones judiciales no fueron objetados, quedando en firme aquellas actuaciones. La Sala de casación civil hace otro tanto, fundando su decisión infortunada, en una jurisprudencia anterior, en la demora del recurrente para presentar su reclamación, teoría del no ejercicio de la reclamación oportuna, soslayando los serios argumentos presentados como justificación para el nó ejercicio del reclamo oportuno. En cualquiera de los casos está por encima de esas apreciaciones el principio tutelar de la jurisdicción de que EL DERECHO SUSTANTIVO PRIMA SOBRE EL ADJETIVO. EL DELITO NO GENERA DERECHO o NO ES FUENTE DE DERECHO.

4.-La tesis 'la recúrro y la sigo recurriendo con la fuerza invencible,de que; el derecho, la jurisprudencia y la doctrina estan de nuestra parte, en tanto que con el' mas menudo de mis argumentos, se derumba la posición jurídica de la MAGISTRATURA a más de que en mi favor existe igual jurisprudencia, de mayor rango constitucional. Es decir entre la jurisprudencia alegada por los jueces, y la alegada por el recurrente, es de superior jerarquía esta última.
5.) Que 3 decisiones judiciales de tres importantes organos de la magistratura pasen de bulto, la comisión de un delito, y le den procedibilidad legal a lo ilegalizable, sobre la construcción argumental logica, de que mirando para un solo lado, queda cubierto el otro con la oscurridad, por tanto es legal lo que se vé de éste, y lo del otro no tiene significación, porque permanece a la sombra y no le da la lúz. Ese parece ser el argumento de importante cúmulo de magistrados y jueces que han intervenido en este proceso. Legal la actuación del juez por que el demandado no la objeto a tiempo, por estar imposibilitado. Y el delito cometido por el juez al decretar el mandamiento de pago, y al liquidar el credito, pluri-ofensivo además pues vulnera al mismo tiempo varios bienes jurídicos de mayor relevancia, exonerado automáticamente por mandato divino. Reiterada jurisprudencia desde principios de siglo, en nuestro derecho ha repetido constantemente, que la ilegalidad es insubsanable, y que allí donde se encuentre inclusive en la segu8nda instancia, el juez tiene que decretarla.no se subsanaymel erroripor el juezmire de este lado, y no es ilegal lo del otro lado, porque permanece en la oscuridad , ,QUE, SE ORDENA LA COMISION DE UN DELITO, COMO ES EL
CONTEMPLADO ENEL CONTENIDONORMATIVO DEL 235 ,DEL
C.PENAL., APROBANDO UNA LIQUIDACION ILEGAL, HACE QUE EL
ACTO QUEDE VICIADO DE ILEGALIDAD HACI!). ADELANTA, Y EL
HECHO DE HAYA, CORRADO EJECUTORIA NO LE DEVUELVE SU'
,LEGALIDAD. Como ciudad'ano, ningun Juez ,0" magistrado incluida la Corte
, Suprema de justitia a quien debo tanto respeto y gratitud, puede obligarme por la
.jurisdiccion a convertirmeen coparticipe' de un actuar criminal, mediante un falIo
judicial que pretende desconocer ,la profundidad j1lfidicadel asunto tratado, donde
de 10 que se trata es sentar un precedente ante lo:sjueces., para 10 cual se creo la
tutela, en los casos judiciales. Excepcioll,allsima., Limitada~'pero necesaria para
controlar alas operadores judiciales que como en el presente caso no se pueden
absolver, pues se trata de corregir la accion de un procedimiento absolutamente
ilegal,qiue no puedar en firme sobreel presupuesto del principio de la
SEGURIDAD JURIDICA., pues precismente 10 unicoque puede adqui( firineza
.'juridica es 10 absolutamente ajustado a la ley y a la constitucion.
5.-Ahora bien como es posible que, un juez, un tribunal yla Corte suprema sala de
casacion civil., afiancen, ,su precarioargUmento sobre la base de que la LA
,LIQUIDACIONDEUN CREDITOEN UN PROCESO' EJECUTIVO
'HIPOTECARIO ES UN HECHO JUDICIAL INMODIFICABLE, COMO SI EL
'PROCESO TERMINARA CONTRARIO A LA JURIPRUDENCIA CON LA
LIQUIDACION DEL CREDITO. El proceso H. magistradosen materia ejecutiva
. , civil, termina conel remate y la diligncia de entrega al acreedor, es mas las partes
pueden pedir su reliquidacion y el juez puedea motu propio ordenar por secretaria,
cuando se advierte,un error en la liquidacion.' Bastaba solamente con que el H.
juez, depusiera su soberbiapara que'se percamra del gravisimo error que estaba
cometiendo y 10 rectificara' cuando se Ie presentoel, memorial de ILEGALIDAD
DEL AUTO. La QUE SE PEDiA CON EL MEMOIRIAL DE ILEGALIDAD, no
, ' era ni por supuesto 10,es revivir etapas formalmente concluidas, sino corregir la
actuaci6n ilegal para favorecer la juridicidad del proceso. Un error numerico por
, aplicar una tasade interes que no era la legal. Tan sencillo como eso.- Porque
raz6n no acceder alas peticiones . formalmente .tramitadas ajustadas a pleno'
derecho, si una reliquidaci6n del credito no' demora mas de,ocho dias en manos de,
, un secretario diligente? Cillli perjuicio recibe la juridicci6n, cuando 10 que seesta
pidiendo es para su legalidad., para evitar que' ~l juez no sea judicializado
, penalmente. Este e un juezcuya venalidad judicial es directamente proporcional a
su ' morosidad, desgrefio administrativo,ensus manos colusoras" este proceso
, ,'demora 14 afios, dej6 perdedor las rentas del pi-oceso,en manos de sus auxiliares,
,con las cuales la deuda sellubiese pagado hacemuchotiempo, Ie cau~o dafio aL ,
,demandante, al demandando' y C\ la jurisdicci6n., y a sus superiores magistrados,
que han salido en su defensa,'cmi' un espmtu de solidaridad'de cuerpo.,como
ocurre con todas las,instituciones del Est:adocolombiano. EN LA TUTELA' que el
suscrito ayudoa institucionalizar, talque fue unos sus ejecutores ya no prima el
DE" RECHO SDSTANTIVO, siQola forma, veT'el arguniento del fallo, se' , " ' " ,dem9r6 para recla1p.ar,es decir el problema no es que el juez haya cometido un
delito en su actuaci6n pro~esal,' ni que la actuaci6n se,a delictual., eso no es, 10
. importante, para la legalidad y laconstitucionalidad del proceso. PARA LA'
JURIDICCION Y JURISDICCIDAD DEL PROCESO LA FIRMEZA DE LAS
ACTUACIONES JUDICIALES SEAN ELLAS:LEGALES 0 ILEGALES.SON
LO SUSTANCIAL, CON LO CUAL INVERTIMOS EL PRINCIPIO TUTELAR
DE LA JURISDICCION~Esto no 'es una casaci6n es un Tutela, despojada por la
voluntad del pueblo" en el acto constituyente; del 90 y por la fuerza de la
Constituci6n del 91,' en ujn acto simple, tal es que bastaba oir de labios del
indefenso ciudadano los sentidos reclamos de la vulneraci6n de sus derechos, para
que cualquier juezrecepcionara su clamor y ordenara el restablecimiento de los
derechos conculcados. ' '
A VOSOTROS MAGISTRADOS,- ESPECIALIZADOS JUECESDEL
DERECHO PENAL, corresponde ahoni, decITosa vuesrtros compafieros conjueces ,
';'dela sala de casaci6n civil,que el delito penal de la USURA, cometido por el juez
'22 civil del circuito, que norequiere para denotar su antijuridicidad, denuncia
previa, pues la prueba plena es documento oficial y de uso y conocimiento notorio
, por los jueces civiles, tal que para presentar, las, demandas, se requiere adjutltar
,copia' simple, nisiquiera, autenticada,de la RESOLUCION DE LA
SUPERBANCARIA, hace' de la' liquidaci6n del credito en el proceso ejecutivo
hipotecario 9308 del juzgado 23 cicH delcircuito una aC,tualil~gal, .quepor
corisideraciones de la, juridsprudencia y doctrina, no hace hace transito a cosa
juzgada y no combre fmneza como 10 han pretendido las autoridades judiciales
sefialadas. Por 10 que se impone por lsa fuerza de la ilegalidad de dichas
actuaciones, y para subsanarel yerro, permisivo, omisivo y coparticipativo de
responsabilidades civiles, administrativas y penales de los operadores judiciales
antecedentes, enmedar la actuacion declarando el amparo, y ordenando la
inmediata reliquidaci6n del cr6dito del referido proceso, a la tasa vigente en que se
ordeno la liquidacion del credito, y por debajo del interes que para la fecha estaba
vigente por la superinienduencia bancaria., para el delito de usura. ...•
DECLARASE QUE EL AUTO QUE APROBO LA LIQUIDACION DEL
CREDITO EN EL MENCIONADO Y REFERIDO PROCESO, ES ILEGAL EN
'CUANTO SOBREPASO LOS PARAMETROS DECRETADOS PARA LA
USURA, POR LO CUAL SE IMPONE NO HABIENDO OTRO REMEDIO
JUDICIAL PARA LEGALIZAR Y CONSTITUCIONALIZAR EL PROCESO.
DECLARAR MANIFIESTAMENTE ILEGAL LA ACTUACION A FIN DE
QUE SE REHAGA CONFORME A DERECHO.
N"otifiquese del amparo.' a la Sala de 'C. asacioll Civil. Recibo notificaciones e. n la