BANCOS DE DATOS.NUEVOS CAMPOS DE CONCENTRACION. LA TUTELA POR EL HABEAS DATA -17455-T

LOS BANCOS DE DATOS una pesadilla para los usuarios del crèdito en Colombia- DATACREDITO fuè el primer banco de datos privado. COMO SURGEN LOS BANCOS DE DATOS PRIVADOS ?..... algunos comerciantes y hombres de negocios conocedores del darrollo de los bancos de datos en otros paises, procedieron en Colombia a crear los bancos de datos.

La creaciòn de los bancos de datos privados, es en principio un procedimiento no muy limpio, pues estos derivan su acopio de manera ilegal, copiando las bases de datos oficiales, De INSTRUMENTOS PUBLICOS, CURADURIAS URBANAS, donde se encuentran los registros de los propietarios de inmuebles. De tal manera que el procedimiento es non santo, como se arguye popularmente. Una vez copiada ilegalmente las bases de datos., los propietarios de esta informaciòn montan una empresa legal y se dedican a vender la informaciòn obtenida. Lo cual es un supernegocio.

ABUSO DE LOS BANCOS DE DATOS : se entiende que nadie puede tener informaciòn privada de otra persona, a menos que haya recibido autorización para recaudarla y acopiarla en un Banco de Datos, por sí o por tercera persona- Pero se requiere la autorización expresa del informado, tal como lo predica la Corte constitucional en repetidas sentencias que ya son materia de jurisprudencia nacional.

ABUSO DE LOS COMERCIANTES. Cuando un comerciante avivato, ha otorgado diferentes crèditos, y el acreditado incurre en una simple mora de 3 dìas o más en todo caso menos de 30, el deudor sobre todo en materia de creditos de electrodomesticos y un sin sinnúmero de bienes de consumo, puede recurrir al medio `privado de reportar al deudor, al BANCO DE DATOS y este a su vez a todo el comercio Nacional. EL Comerciante abusivo o de mala fè puede exigirle la totalidad del crèdito, con fundamento en la clausula de aceleraciòn que se enciuentra contenida en el pagarè que respalda el crèdito. Pues bìen con esta sencilla operaciòn el comerciante de mala fè, inescrupuloso o en estado de insolvencia, recupera la cuenta a crèdito no, en el plazo pactado de 12, 14, o 16, o 24 meses de plazo, sino de contado, pues pone contra la picota al acreditado, y bajo la accion ejecutante de tenerlo reportado, cambia las reglas de juego del crédito, no descuenta la financiación y además le carga los honorarios de abogado, con lo cual se asegura un enriquecimiento indebido. Como cnsecuencia de este procedimiento, resulta el acreditado pagando un valor exorbitante, del cual no puede librarse,- negociarlo- discutirlo legalmente, defenderse ante la justicia, porque el medio privado de mantenerlo reportado en una base de datos a nivel nacional, es mas poderoso, que el propio medio judicial, de ser demandado, embargado y rematado como corresponde legalmente.

Los estudiosos del tema alegan los beneficios del sistema, que es efectivo,- que se recuperan las cuentas 5 veces mas rapido de lo que se gasta el juzgado para recuperarla.- etc eso esta muy bien, pero en donde queda el respeto por el deudor, a quien se le debe cobrar lo justo, lo debido y no lo que el comerciante abusivo quiere cobrar? ..que autoridad legal vigila esta ejecusiòn privada. .? SI ESTE ES UN ESTADO DE DERECHO, porque se permite la ejecucion privada sin formula de juicio, sin testigos, sin defensa. No es un contrasentido legal, darle prelaciòn a una ejecucion privada y sin formula de juicio , sobre una acciòn legal pùblica donde se dan todos las garantìas al ejecutado^? El doctor HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ abogado, presentò la primera tutela contra los BANCOS DE DATOS demandando en aquella oportunidad, Al Estado colombiano en cabeza del Presidente de la República, el Congreso de la República y un particular DATACREDITO. Tutela que como accion popular buscaba la defensa de los intereses colectivos de los usuarios del crédito en Colombia., tutela que fuè negada, y la apelò, requiriendo la LEY SOBRE LOS BANCOS DE DATOS que no existìa para aquel entonces. Los demandados en aquella oportunidad, eran los bancos de datos, El Presidente de la Repùblica, y el Congreso, responsables de haber tramitado y aprobado una ley para regular los bancos de datos. Pero la sentencia en su parte resolutiva instó al Congreso y al propio presidente a expedir con urgencia dicha ley. Las sucesivas regulaciones despues de expedida la ley han sido tímidas, pero se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los usuarios del crédito, Sin que se haya tocado fondo en la parte sustancial alegado por el recurrente Dr. Humberto Bustos Fernandez, que es la ilegalidad de la formación de las bases de datos privadas, partiendo del principio jurisprudencial de que el delito no genera derecho, como en efecto el jóven abogado lo afirmaba.

El doctor HUMBERTO BUSTOS FERNANDEZ en 1994 presentò una tutela contra los bancos de datos, contra DATACREDITO Y FLEXALUM por el HABEAS DATA,QUE FUÈ NEGADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL, y en REVISION DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL con ponencia del H. magistrado JOSE GREGORIO HERNANDEZ despachada favorablemente- EL JUEZ CONSTITUCIONAL RECONOCIA POR PRIMERA VEZ LA PREVALENCIA DE LAS ACCIONES JUDICIALES, SOBRE LOS MEDIOS PRIVADOS.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Esta accion de tutela es la primera de relevancia judicial en Colombia, donde se ocasiona el primer " choque de trenes " y donde la H. Corte constitucional revoca la Sentencia proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA H.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.