Al Gato Arango. Corte Suprema.Corte constitucional




...De la satira a la Prosopopeya - 2



Poema Satiricòn

¡108 pacientes se escabullen
de un juicio penal por alegato
de un gato ¡

doctos, jurisconsultos y letrados
jueces, magistrados,- bullen,
como es que fizo, el artificio y la lejìa
el docto Arango Mejia.

de un manotazo, casi macanazo
el garrùdo, -descuadernó un código sesudo
y como si fuera poco la embarrada
interpretó mal la maricada!

si la Corte aceptara la del gato,
gatùbela será por mani-rota
enjuiciara a su propia mamazota
por virtud del celebre alegato

¡y el gato seguirá sonriente.,
estirando ley entre los dientes,
cual chicle de muchacho
o de borracho ¡.

cuantos hay en doctas leyes
considerados como reyes,
por burlar como gato,
el alegato de los jueces.,
cuantos jueces , como bueyes
por burlar su propia ley!




Nota:1.- hasta esa fecha, en que la H. Corte constitucional pronunció fallo, aceptando la tutela del expresidente de esa misma corporación, Dr. Jorge Arango Mejia antepuse en todos mis memoriales la Honorable H., de ahí en adelante suspendí la anteposición de la H, hasta que ésta no renunciara, o se extinguiera su periodo de imprescriptible vergüenza.

Nota 2.- Que un presidente de la más alta corte de justicia, renuncie de su presidencia., para que en los días subsiguientes a su retiro, formule una tesis ante el sonado caso del choque de trenes, que ya se estaba dado por aquel entonces… y en los meses subsiguientes se haga, por supuesto nombrar apoderado judicial de la senadora Viviane Morales, para litigar ante el mismo tribunal de instancia que le tocó honrar y presidir.,y defender a 108 congresistas, es una ofensa a la dignidad y a la integridad jurídica de la magistratura, por supuesto un atentado a la moralidad de los jueces, un mal ejemplo para la colegiatura foral... ningún juez se ha retirado de su cargo, para litigar ex profeso ante su propio tribunal de colegiados amigos, con el fin de que estos le profieran sentencia acorde con sus peticiones. la corte constitucional de aquel entonces, cometió el delito de prevaricato. y obstrucción a la justicia, por admitir y fallar una tutela improcedente, tal que no se habían agotado las instancias ni interpuesto la totalidad de los recursos por los procesados, ante su juez natural, la H, Corte suprema de justicia, transgrediendo el requisito sustancial de procedibilidad que regulaba a la acción de tutela; determinando que el fuero de inviolabilidad por sus opiniones de los congresistas, se extendía al acto procesal por el cual los congresistas habían votado afirmativamente la absolución del presidente Samper.

La Corte constitucional extendió de manera arbitraria el sentido y alcance al limite de lo absoluto el concepto de inviolabilidad establecido en un articulo de la constitución, con lo cual alteró las competencias fijadas por otra norma autónoma e independiente y sustrajo del juicio a 108 congresistas. El concepto de inviolabilidad por opiniones era eminentemente político y así lo quiso el legislador extraordinario. El acto de votación era un acto eminentemente procesal; pues se trataba de juicio por conducta impropia del presidente en ejercicio de su cargo. Conducta impropia relacionada con delitos electorales y delitos comunes que eran de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Constitucional una vez asumida la competencia por la Corte suprema, debió esperar las acciones de inconstitucionalidad que por los hechos investigados, debían interponer los apoderados judiciales de los procesados ante ese juez natural. Subsidiariamente, debió esperar ser consultada por la corte suprema cuando estas acciones se interpusieran. En ningún caso, podía sin transgredir el orden jurídico vigente asumiendo de pleno derecho su intervención, puesto que los requisitos formales impedían su trámite sin haberse agotado la totalidad de las acciones y la totalidad de los recursos en el proceso penal. Con mucha mayor razón ética, debió rechazar la acción de tutela, o declararse impedida, cuando quien la presentaba judicialmente era expresidente de esa misma colectividad, apoderado que por su colegaje podría influir como efectivamente influyó en su decisión.

Autor: Humberto Bustos Fernández

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