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Mostrando entradas de agosto, 2015

LA OEA Y UNASUR- UNA VERGUEZA INTERNACIONAL

Que no se haya completado el quorum para abrir el debate sobre la MASIVA DEPORTACION A LA BRAVA DE MILLARES DE COLOMBIANOS residentes en Venezuela, demuestra la debilidad de una Diplomacia de señoritos. tanto mas desprestigiada que la de sus propios líderes. ES UNA DIPLOMACIA PERDEDORA. Perdió en la Corte de la Haya con Nicaragua, y no tuvo los pantalones para poner la FUERZA NAVAL en las áreas marinas adjudicadas ilegalmente a una nación extranjera.Pierde ahora con VENEZUELA en un simple debate, sobre una ofensa nacional, que es al mismo tiempo una FLAGRANTE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS. Un HITTLER-MODERNO NACIONAL-SOCIALISTA, ordena la expulsión de inmigrantes colombianos, hurtando sus pertenencias,separando a los hijos, haciendo una nueva segregación racial. No se le olvide al señor Maduro,que con los ejércitos colombianos, de Mompox y los de Santander Bolivar conquistó su gloria y la libertad de Venezuela, y no seran inferiores a una provocación abusiva y desmedida. 

LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE LE DAN LA RAZON A H.BUSTOS

El presidente hoy acepta quei las FARC y EL GOBIERNO se quedaron bloqueado s cuando cada uno por su parte eligieron CONSTITYENTE Y REFERENDO como mecanismos de refrendación del acuerdo. El DR. H.BUSTOS proponente de paz les había dicho que ambos mecanismos eran I NVALIDANTES DEL PROCESO. Como ninguno atendió a la SOCIEDAD CIVIL, hay tienen el fiasco. LA SOLUCIÓN: EL ACUERDO DEBE SER SUFICIENTE POR SI SOLO, si quieren obtener una PAZ DURADERA Y ESTABLE.  ver Twuiters de adevertencias.. 

CUANDO MEDELLIN PERTENECIO A LA PROVINCIA DE CARTAGENA

y AYAPEL CORDOBA era un distrito superior a MEDELLIN. Quien se lo creyera-sino es por la historia del "CAMINO PADRERO" las vueltas que da la vida de los pueblos. Urgando los libros encontré esta joya: GACETA DE LA NUEVA GRANADA 20 de Abril de 1845.por la cual se aprueba la ordenanza de la CAMARA PROVINCIAL DE CARTAGENA del 11 de octubre de 1844. Por la cual se concede al presbitero JOSE PIO MIRANDA Y CAMPUZANO para abrir un camino de herradura entre las provincias de Cartagena y Antioquia, que parte del Distrito de Ayapel hasta la quebrada del Tarara . Este camino de herradura concesionado a los comerciantes Antioqueños de apellido Calle, quienes recibieron por su apertura 14.000  fanegadas de tierra, adyacentes a la vía para explotar durante un periodo de 18 años, con derecho a cobrar 3 reales por paso de vacunos y caballares. Este decreto explica como buena parte de los baldíos de cordoba, fueron a parar a los comerciantes Antioqueños, y nos muestra como una pequeña villa

CANCILLER CAROLINA BARCO.LA TESIS BUSTOS NO ES DESCABELLADA

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No solamente no es descabellada, pues no habiendo ninguna-  ni de los sabios del Derecho Internacional Público, ni de los colegios de Abogados, ni de las facultades de las mas prestigiosas universidades, menos de la pobrísima Cancillería Colombiana, hay que definirse por alguna. Lo que dice este abogado, es concreto.1.El Estado Colombiano autorizó a la Corte de la Haya, para fallar cuando firmó el PACTO DE BOGOTA.Luego contra su legitimación no hay discusión. 2.la Corte falla contra-lege, pués aplica una ley aceptada por las naciones solamente en 1.982., cuando Colombia la firmó bajo RESERVA, es decir no aplicable a Colombia. Conflicto de leyes en el tiempo. DEBIÓ APLICAR la vigente hasta 1982, que esa sí obligaba a Colombia.es decir la que comprendía las 12 millas náuticas y no las 200 que implica la segunda.por eso nos quitaron gran parte del mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva.Sería bueno que la Cancillería y el Estado colombiano, le reconocieran cua

Y AHORA QUE LA CORTE DE LA HAYA CITA ,A AUDIENCIA, QUE HACEMOS?

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Seguir metiendo la cabeza en un hueco, como el Avestruz ante el peligro: siguiendo la conducta  ante el anterior fallo. Es el momento para asumir una posición no solo jurídica, de rechazo al anterior fallo buscando su invalidez,siguiendo la doctrina, de " que los fallos Ilegales no atan al juez ni a las partes " denunciando que el fallo precedente, fué primero fallado, con una ley posterior a la que regía cuando se originó el  conflicto de intereses. Tengase en cuenta que cuando la Corte falla, aplica la ley de la Convención del mar de 1982, es decir cuando las naciones habían corrido el mar territorial de las 12 millas nauticas, la plataforma submarina y la zona económica exclusiva a las 200 Millas, y la habían aceptado como ley suscribiendo dicho tratado.Pero eso fué a partir de 1982 y en esa fecha, a pesar de haber suscrito el Pacto de Bogotá, en que aceptamos la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, habíamos suscrito con RESERVA LA CONVENCION DEL MAR DE

PROPUESTA ALTERNATIVA DE LA SOCIEDAD CIVIL- 9269

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TERCERA VIA