Y AHORA QUE LA CORTE DE LA HAYA CITA ,A AUDIENCIA, QUE HACEMOS?

Seguir metiendo la cabeza en un hueco, como el Avestruz ante el peligro: siguiendo la conducta  ante el anterior fallo. Es el momento para asumir una posición no solo jurídica, de rechazo al anterior fallo buscando su invalidez,siguiendo la doctrina, de " que los fallos Ilegales no atan al juez ni a las partes" denunciando que el fallo precedente, fué primero fallado, con una ley posterior a la que regía cuando se originó el  conflicto de intereses. Tengase en cuenta que cuando la Corte falla, aplica la ley de la Convención del mar de 1982, es decir cuando las naciones habían corrido el mar territorial de las 12 millas nauticas, la plataforma submarina y la zona económica exclusiva a las 200 Millas, y la habían aceptado como ley suscribiendo dicho tratado.Pero eso fué a partir de 1982 y en esa fecha, a pesar de haber suscrito el Pacto de Bogotá, en que aceptamos la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, habíamos suscrito con RESERVA LA CONVENCION DEL MAR DE 1982, por tanto inaplicable para Colombia. Tambien es cierto, que esa aceptación no implicaría, nuestra autorización para fallar  contra-lege, en el 2012. Es decir que un TRIBUNAL INTERNACIONAL COMO LA HAYA, aplicara una ley que no correspondía a la VIGENTE PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Y DE CURSO OBLIGADO PARA ESE TRIBUNAL, para la época en que se originó el conflicto, que tiene su punto nodal en la fecha en que se suscribe el tratado de 1936, y época en que la aceptación general de las naciones mediante tratados internacionales, tenía por límite las 12 millas nauticas. El hecho determinante es que la CORTE DE LA HAYA no podía aplicarnos la ley del mar de 1982, por ningún motivo.Punto.Tesis del Dr. Humberto Bustos Fernandez,, que pone en ridículo a la burrona Corte Internacional, que se encuentra subjudice en tanto que uno de sus conjueces, no se abstuvo en precitado fallo ilegal.